Asociación de Internautas
www.internautas.org
Asociación de Usuarios de Internet
www.aui.es
Organización de Consumidores
www.ocu.org
Unión de Consumidores de España
www.uniondeconsumidores.info
FACUA
www.facua.org
Confederación de consumidores y usuarios
www.cecu.es
Consumer
www.consumer.es
Asociación de Usuarios de bancos y cajas de ahorro
www.adicae.net
Asociación de usuarios de servicios financieros
www.ausbanc.com
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lunes, 1 de abril de 2013
domingo, 26 de agosto de 2012
Compras online: Derechos del cliente
Al comprar en la UE, ya sea por catálogo, Internet o teléfono, tienes derechos como consumidor.
- Derecho a recibir información de los vendedores online
- Derecho a devolver el producto y que te devuelvan el dinero por productos que compraste sin verlos antes
- Derecho a solicitar la reparación y reembolso por no entrega del producto
Además, las tiendas online establecidas en la UE no tienen derecho a negarse a realizar una venta a clientes de otros países miembros.
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Compras online,
Derechos de los consumidores
sábado, 18 de diciembre de 2010
Acerca de las hojas de reclamaciones

Como complemento a mi artículo "¿Cómo rellenar una Hoja de Reclamaciones?" a continuación resumo cuestiones relacionadas con este tema.
¿Para qué sirven las hojas de reclamaciones?
Son un instrumento con el que cuenta el consumidor o usuario para hacer llegar a la Administración una queja en relación con un producto o servicio que no cumple los requisitos preestablecidos.
¿Todos los establecimiento tienen la obligación de tenerlas?
Sí, aunque hay excepciones. Así hay casos que por tener normativas propias, no están obligadas a tener hojas de reclamaciones. En todo caso el consumidor puede presentar una denuncia por escrito ante la Direccion General de Consumo, cualquier Oficina Municipal de Consumo o acudir a una asociación de consumidores.
¿El establecimiento está obligado a anunciar que cuenta con hojas de reclamaciones?
Sí, mediante un cartel colocado en un lugar visible.
¿Cómo se cumplimentan las hojas de reclamaciones?
Se deben de rellenar en el mismo establecimiento, con letra mayúscula, y guardar cualquier documento -factura, garantía, folleto publicitario, tique,...- que acredite la prestación del servicio o la compra del producto en cuestión. En la hoja de reclamaciones el consumidor debe de rellenar su nombre y apellidos, su número de DNI y el motivo de su queja de la forma más clara posible. Hay un espacio reservado para que el responsable del establecimiento pueda hacer constar su versión de lo ocurrido. Las hojas deben incluir también los datos del establecimiento y tienen que estar numeradas.
¿Qué organismo las supervisa?
Las comunidades autónomas son las encargadas de velar por los intereses de los consumidores. Las hojas de reclamaciones deben de llevar el membrete de la Dirección General de Consumo de la comunidad correspondiente. Las hojas de reclamaciones constan de tres copias. El consumidor debe de quedarse con dos copias: la blanca y la verde. La copia rosa se quedará en el establecimiento. La blanca debe de ser remitida, antes que transcurra un mes, a la Administración -Dirección General de Consumo donde haya ocurrido el conflicto- y, la segunda se la guarda el consumidor y es el documento que acredita que ha presentado la reclamación. El usuario puede presentar también cualquier documento que sirva para fundamentar la queja. Si se hace por correo es preferible que sea certificado, o aun mejor por burofax, para que quede constancia de que se ha enviado. Es recomendable que el ususario anote el número de expediente para poder hacer posteriormente un seguimiento del mismo.
¿Qué pasa si un establecimiento no me quiere dar las hojas de reclamaciones o no las tiene?
En ese caso el establecimiento estaría incumpliendo la Ley y el cliente puede denunciar el caso ante cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o bien llamar a la Policía Municipal y dar parte del incidente. Las multas pueden oscilar entre 3.000 y 12.000 euros.
¿Cómo se soluciona el conflicto?
Una vez que que la Administración tramita la reclamación, el primer paso es la mediación: la Administración da un plazo de 15 días al establecimiento para que solucione el conflicto. Si no hay acuerdo se puede acudir a los tribunales o recurrir al arbitraje de consumo, que es coluntario -para ambas partes- y gratuito. El colegio arbitral oye a las partes y emite un laudo por escrito que es de obligado cumplimiento. En el caso de que no se cumpla, se puede interponer una denuncia en un Juzgado de Primera Instancia.
¿Qué papel juegan las asociaciones de consumidores?
Las asociaciones de consumidores y usuarios ofrecen información a quienes quieran denunciar una infracción cometida por un comercio. Incluso tramitan las Hojas de Reclamaciones. Si es preciso acudir a los tribunales, las asociaciones de consumidores se hacen cargo de los trámites que haya que cumplir para sacar adelante la causa. Además gozan del beneficio de justicia gratuita, por lo que los costes de los procedimiento judiciales se abarantan bastante.
Fuente: Expansión 27/11/2010
¿Para qué sirven las hojas de reclamaciones?
Son un instrumento con el que cuenta el consumidor o usuario para hacer llegar a la Administración una queja en relación con un producto o servicio que no cumple los requisitos preestablecidos.
¿Todos los establecimiento tienen la obligación de tenerlas?
Sí, aunque hay excepciones. Así hay casos que por tener normativas propias, no están obligadas a tener hojas de reclamaciones. En todo caso el consumidor puede presentar una denuncia por escrito ante la Direccion General de Consumo, cualquier Oficina Municipal de Consumo o acudir a una asociación de consumidores.
¿El establecimiento está obligado a anunciar que cuenta con hojas de reclamaciones?
Sí, mediante un cartel colocado en un lugar visible.
¿Cómo se cumplimentan las hojas de reclamaciones?
Se deben de rellenar en el mismo establecimiento, con letra mayúscula, y guardar cualquier documento -factura, garantía, folleto publicitario, tique,...- que acredite la prestación del servicio o la compra del producto en cuestión. En la hoja de reclamaciones el consumidor debe de rellenar su nombre y apellidos, su número de DNI y el motivo de su queja de la forma más clara posible. Hay un espacio reservado para que el responsable del establecimiento pueda hacer constar su versión de lo ocurrido. Las hojas deben incluir también los datos del establecimiento y tienen que estar numeradas.
¿Qué organismo las supervisa?
Las comunidades autónomas son las encargadas de velar por los intereses de los consumidores. Las hojas de reclamaciones deben de llevar el membrete de la Dirección General de Consumo de la comunidad correspondiente. Las hojas de reclamaciones constan de tres copias. El consumidor debe de quedarse con dos copias: la blanca y la verde. La copia rosa se quedará en el establecimiento. La blanca debe de ser remitida, antes que transcurra un mes, a la Administración -Dirección General de Consumo donde haya ocurrido el conflicto- y, la segunda se la guarda el consumidor y es el documento que acredita que ha presentado la reclamación. El usuario puede presentar también cualquier documento que sirva para fundamentar la queja. Si se hace por correo es preferible que sea certificado, o aun mejor por burofax, para que quede constancia de que se ha enviado. Es recomendable que el ususario anote el número de expediente para poder hacer posteriormente un seguimiento del mismo.
¿Qué pasa si un establecimiento no me quiere dar las hojas de reclamaciones o no las tiene?
En ese caso el establecimiento estaría incumpliendo la Ley y el cliente puede denunciar el caso ante cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o bien llamar a la Policía Municipal y dar parte del incidente. Las multas pueden oscilar entre 3.000 y 12.000 euros.
¿Cómo se soluciona el conflicto?
Una vez que que la Administración tramita la reclamación, el primer paso es la mediación: la Administración da un plazo de 15 días al establecimiento para que solucione el conflicto. Si no hay acuerdo se puede acudir a los tribunales o recurrir al arbitraje de consumo, que es coluntario -para ambas partes- y gratuito. El colegio arbitral oye a las partes y emite un laudo por escrito que es de obligado cumplimiento. En el caso de que no se cumpla, se puede interponer una denuncia en un Juzgado de Primera Instancia.
¿Qué papel juegan las asociaciones de consumidores?
Las asociaciones de consumidores y usuarios ofrecen información a quienes quieran denunciar una infracción cometida por un comercio. Incluso tramitan las Hojas de Reclamaciones. Si es preciso acudir a los tribunales, las asociaciones de consumidores se hacen cargo de los trámites que haya que cumplir para sacar adelante la causa. Además gozan del beneficio de justicia gratuita, por lo que los costes de los procedimiento judiciales se abarantan bastante.
Fuente: Expansión 27/11/2010
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Derechos de los consumidores,
Hojas de reclamaciones
jueves, 24 de junio de 2010
¿Cómo rellenar una Hoja de reclamaciones?
La Hoja de Reclamación es un documento oficial en el que usted puede expresar sus quejas, con la seguridad de que estas serán correctamente atendidas tanto por el establecimiento o empresa que las provoca, como por la Administración Autónoma.Referencia legislativa
Ley 26/1984 de 19 de julio, General de defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de defensa y protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. (para el caso de Andalucía)
¿Que son las hojas de reclamaciones?
Las hojas de reclamaciones las podemos definir como aquel instrumento eficaz que pueden utilizar los consumidores y usuarios para defender y proteger sus intereses, para expresar a la Administración con competencias en materia de consumo su disconformidad en los casos en que considere que un producto, bien o servicio adquirido de una empresa o comercio no reúne las características y exigencias por las que paga.
A través de ellas el consumidor puede denunciar la existencia de una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio recibido, o bien puede reclamar a la empresa que preste el servicio la restauración del servicio o del producto en las condiciones pactadas inicialmente, o la indemnización por el daño o perjuicio. La Administración competente abrirá diligencias con el fin de comprobar las posibles infracciones denunciadas o dará trámite a las reclamaciones que se efectúen a través de unos sistemas de resolución de conflictos, como son el arbitraje o la mediación. La utilización de estas hojas no excluye que los consumidores y usuarios puedan formular su reclamación por cualquier otro medio previsto en la Ley.
Todos los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes y productos o prestación de servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza , están obligados a tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones numerado y sellado.
En caso contrario estarían incumpliendo la normativa en vigor. En cualquier momento el consumidor o usuario puede solicitar el libro de reclamaciones al establecimiento para expresar por escrito su queja, estando el establecimiento obligado a facilitárselo.
La edición de estas hojas corresponde a las Comunidades Autónomas Los Ayuntamientos podrán editar hojas de reclamaciones para sus propios servicios. Las hojas de reclamaciones están integradas por un juego unitario de impresos autocopiativos compuesto por un folio original de color blanco (para la Administración ) de la que el consumidor es responsable de su entrega, una segunda copia de color rosa (para el establecimiento o prestador del servicio) y una tercera copia de color verde (para el consumidor o usuario). En todos los establecimientos ha de existir un cartel colocado en una zona visible en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: 'Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario'.
Cuando el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias.
En la hoja de reclamaciones hay que expresar:
- Los hechos reclamados de forma sencilla y clara exponga de forma clara y concisa la razón que ha provocado su insatisfacción, y cuál es la solución que desea obtener (cambio del producto, reparación o defecto, etc.).
- No olvide indicar la fecha y la hora en la que sucedieron los hechos.
- Sus datos personales, en concreto su domicilio a efectos de recibir la contestación por escrito de la empresa.
- Los datos de la empresa o establecimiento; no se pueden negar a facilitárselos.
- No olvide firmar la hoja.
- Exija siempre la entrega de la factura debidamente desglosada de los servicios prestados.
La hoja se debe de rellenar en el propio establecimiento, compruebe que ha rellenado correctamente todos los apartados anteriormente citados. Es importante que entregue la copia rosa en el establecimiento y se lleve consigo las otras dos copias: la verde y la blanca .
El consumidor después de rellenar y entregar la hoja de reclamaciones en el establecimiento debe de esperar 10 días a que le contesten por escrito a su reclamación. Estos diez días se entienden hábiles , es decir, se excluyen de su cómputo los domingos y los declarados festivos.
Después de que pasen los 10 días si la empresa no contesta o si el consumidor no se considera satisfecho con la contestación, habrá de cursarla en las siguientes instituciones:
- en la Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su municipio.
- en el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía.
- en las Asociaciones de Consumidores si el reclamante fuese socio de algunas de ellas.
Para darle curso a la reclamación entregue el original en cualquiera de estas instituciones y conserve la copia verde en espera de que le notifiquen la resolución de la misma. El mejor medio para hacer llegar la hoja de reclamación es personarse en las oficinas pertinentes. De esta forma, podrán sellarle su copia quedando constancia de que usted ha entregado la reclamación. Si no dispone de tiempo o se encuentra en una comunidad autónoma diferente de la que se produjeron los hechos, puede utilizar el servicio de fax público que ofrece Correos (burofax) con el que queda constancia de forma fehaciente del contenido. Adjunte a la hoja todos los documentos que puedan servirle como prueba. Es preferible que entregue una fotocopia y que guarde los originales (justificantes de compras, presupuestos, contratos, publicidad, etc.) hasta el momento en el que los requiera el organismo competente.
La duración de la gestión de su Hoja de Quejas y Reclamaciones depende principalmente de la voluntad de las partes para resolver el conflicto.
Modelo de Hoja de Reclamaciones

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Acerca de las hojas de reclamaciones
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Hojas de reclamaciones
sábado, 19 de junio de 2010
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
Esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que depende del Ministerio de Industria, Turismo e Industria, tiene como objetivos informar al público y tramitar las reclamaciones que presenten los usuarios frente a los operadores.En caso de que después de informarse en este organismo de nuestros derechos decidamos reclamar podemos hacerlo a traves de dos vías:
- Acercarnos personalmente a cualquier registro administrativo y cumplimentar los documentos necesarios.
- Gestionarla a través de la web de este organismo.
También existe la posibilidad de formular denuncias y no solo reclamaciones a través de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, pero están limitadas a aquellos asuntos relacionados con la vuneración de los derechos sobre los números de tarificación adicional.
Los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones se detallan en el Reglamento aplicable a la Ley General de Telecomunicaciones del 2003. Entre otros, los derechos de los usuarios tienen los siguientes derechos:
- En los contratos debe constar el nivel de calidad que el operador se compromete a ofrecer, y el abonado tendrá derecho a una indemnización en caso de incumplimiento.
- El abonado puede rescindir su contrato en cualquier momento con un preaviso de 15 días, si no se procede a la anulación del contrato el operador no podrá presentar ningún tipo de factura o documento esos 15 días.
- El operador tiene la obligación de contar con un servicio especializado de atención al cliente para atender quejas y reclamaciones, y debe comunicar al abonado un número de referencia para su reclamación.
- Las reclamaciones se pueden presentar por vía telemática.
- La primera vez que aparezcan datos en una guía telefónica se necesita el consentimiento expreso.
- Es necesaria una autorización expresa para establecer llamadas no solicitadas con fines comerciales.
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