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lunes, 25 de noviembre de 2013

Llamadas desde el 648285846

Acabo de recibir una llamada desde el número 648285846. Ha sonado dos veces cuando lo he cogido, pero ya habían cortado.

Al mirar en internet si era conocido ese número, veo que es un número que habitualmente hace eso. Dar dos toques y cortar, posiblemente con la intención de que se le devuelva la llamada. Alguno incluso comenta que cuando ha llamado le han desviado a un número 902 con lo que le ha salido algo más caro de lo normal.

El número pertenece a Línea Directa Aseguradora me imagino que con fines comerciales. Mi número lo obtuvieron cuando pedí un presupuesto online en su página web. 

Puedo entender que sea su política comercial llamar a los potenciales clientes (que han solicitado presupuesto online) para preguntarles, resolver dudas, mejorar la oferta, etc.

Lo que no entiendo es que den dos toques y corten.


jueves, 7 de noviembre de 2013

Cómo darse de baja en Segurcaixa (Seguros de La Caixa)

Hoy tengo intención de darme de baja en un seguro de vida que tengo en La Caixa (Segurcaixa). 

En muchos casos estos seguros de vida están vinculados a los préstamos hipotecarios lo cual es un fastidio y particularmente me parece un abuso por parte de las entidades financieras.

Os recuerdo que la entidad financiera no puede obligarnos a suscribir un préstamo hipotecario, pero que lo que hace es ofrecer reducciones en el interés aplicado según tengamos un seguro de vida con ellos, un plan de pensiones, etc. De esa forma consiguen "obligarnos" a tener suscritos esos productos mientras tengamos la hipoteca.

En mi caso el seguro de vida no lo tengo vinculado a ningún préstamo por lo que soy libre de darme de baja en él.

Por comodidad prefiero hacerlo a través de internet en lugar de tener que solicitarlo en la entidad (os recuerdo que hace falta cumplir el plazo -2 meses antes del vencimiento- y la forma, quedándonos con prueba de haberlo solicitado).

Ya vimos que en Mapfre existe la posibilidad de darse de baja por la web. Así me dí de baja en dos seguros con ellos sin ningún problema. Además, y lo más importante, me enviaban un email indicándome que habían recibido mi solicitud de baja con tal fecha (así yo podía justificar el cumplimiento en plazo y forma).

Esto es muy cómodo para lo clientes pero al facilitar la posibilidad de darse de baja posiblemente no les guste mucho a las empresas aseguradoras.

Por tanto he procedido a buscar si Segurcaixa tiene una posibilidad similar.

Veo que hay una web de VidaCaixa en la que se rellenan nuestros datos, entre los motivos se despliega una lista entre las que se encvuentra "Cancelación de la póliza" y en productos están todos los seguros posibles.


Parece que esta es la forma de solicitar por la web la baja de un seguro de la Caixa. 

Voy a rellenarlo ahora mismo y os comento si me envían justificante de habe solicitado la baja y si sirve para algo este formulario.

Dentro del bloque de texto les he escrito lo siguiente:
Estimados señores,
Con este escrito solicito que me den de baja del seguro de vida de pólica nº T030-xxxxxxxx una vez que llegue su vencimiento el día 31/03/2014. Por favor, envíenme confirmación de la recepción de este escrito. Un saludo


miércoles, 30 de octubre de 2013

Fecha para darse de baja en los seguros

Ya he comentado en varias ocasiones de la forma de darse de baja en los seguros médicos privados (Sanitas, Adeslas, etc.) y los comentarios demuestran que muchos clientes siguen esperando a finalizar el año para tratar de darse de baja en el seguro médico.

En el contrato suscrito se indica que para darse de baja hay que comunicarlo al menos con dos meses de antelación. 

Como el seguro médico finaliza el 31 de diciembre la fecha máxima en la que se puede comunicar la intención de darse de baja es el 31 de octubre. Es decir, mañana es el último día para comunicar la baja a la compañía médica. Eso no significa que nos den la baja automática desde ese día. Pagaremos noviembre y diciembre y estaremos cubiertos por el seguro médico, pero a partir del 1 de enero del próximo año ya no tendremos cobertura médica privada, como habría sido nuestro deseo.

Por tanto es muy importante respetar el plazo. En caso contrario la compañía médica nos puede obligar (y lo hace, mirad algunos de los comentarios de las entradas de Sanitas o Adeslas) a seguir con ellos un año más.

Un segundo punto, igual de importante es que hay que tener comunicar de forma fehaciente (y contrastable) nuestra intención de darnos de baja. Es decir, no vale una llamada de teléfono. En realidad sí debería de ser suficiente, pero en la realidad (también se demuestra por algunos de los comentarios recibidos) si después no podemos demostrar que hemos solicitado la baja es nuestra palabra contra la suya. Las compañía no tienen por qué ir de buena fé. También algún cliente puede ir de enterado y decir que pidió la baja cuando no fue así. Por tanto, para protegernos de esas eventualidades debemos de poder demostrar nuestra comunicación de la baja. Un escrito del cual la compañía médica nos sella una copia, un burofax, etc.

Así que, para evitar sorpresas, si alguien desea darse de baja para el año próximo en un seguro médico (o de otro tipo de seguro) debe siempre respetar el plazo de la comunicación y la forma.

Recuerden: mañana es el último día para solicitar la baja de los seguros que vencen a final de año.
 


jueves, 11 de abril de 2013

Reclamaciones ante aseguradoras


Para reclamar ante una aseguradora tenemos dos instancias para atender a reclamaciones relacionadas con seguros y planes de pensiones:

Ante el defensor del cliente
Las aseguruadoras están obligadas aatender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes pueden presentar, para lo cual deben contar con un departamento de atención al cliente encargado de atender y resolver las mismas (RD 6/2004 art 63)

Real Decreto 6/2004
Artículo 63. Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente.
En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.

Ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Se pueden presentar reclamaciones ante este organismo teniendo en cuenta las siguientes reglas:
  • Hay que acreditar que `reviamente se ha pesentado la reclamación, por escrito, al departamento o serbvicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la entidad contra la que se reclame.
  • Hay que acreditar que han trasncurrido 2 meses desde la presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta, o bien que haya sido inadmitida o desestimada.
  • Si se cumplen los dos requisitos anteriores la DGSFP abrirá un expediente por cada reclamación.
Ley 44/2002 de Medida de Reformas del Sistema Financiero
Artículo 30. Presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
1. Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atenderán las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Los servicios de reclamaciones atenderán también las consultas que formulen los usuarios de servicios financieros sobre las normas aplicables en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos.
La organización y el funcionamiento de los servicios de reclamaciones se ajustarán a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación.
Los servicios de reclamaciones funcionarán bajo el principio de ventanilla única, debiendo remitir al competente las reclamaciones que no sean de su competencia.
Los servicios de reclamaciones informarán a los servicios de supervisión correspondientes cuando aprecien indicios de incumplimientos graves o reiterados de las normas de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros por parte de una misma entidad.
2. Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resolverán las quejas y reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, mediante informes motivados, que no tendrán en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.
3. El Ministro de Economía y Hacienda desarrollará el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deberá ajustarse a las siguientes reglas:
  1. Para la admisión y tramitación de reclamaciones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclame. Éstos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
  2. Recibida la reclamación por el servicio de reclamaciones competente por razón de la materia se verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y, si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma; en caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.
  3. Formulado el correspondiente informe, y si éste fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta estará obligada a informar al servicio de reclamaciones competente si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.
4. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicarán anualmente una memoria de sus respectivos servicios de reclamaciones en la que, al menos, deberá incluirse el resumen estadístico de las consultas y reclamaciones atendidas y los criterios mantenidos por dichos servicios, en relación con las materias sobre las que versan las reclamaciones presentadas, así como las entidades afectadas, con indicación en su caso del carácter favorable o desfavorable del informe.