sábado, 26 de noviembre de 2011

Reclamar por retraso de tren o autocar


Cuando se compra un billete de transporte se suscribe un contrato con la empresa transportista por el cual esta se obliga a llevarnos al destino en el tiempo y condiciones pactadas a cambio del precio pagado.

Un retraso es por tanto un incumplimiento del transportista, por el cual podemos reclamar una compensación si de ese retraso se deriva un perjuicio para nosotros.

Si el retraso se debe a causas extraordinarias en cambio el transportista no tendría que indemnizar (debido a la imprevisibilidad o inevitabilidad de la causa del retraso). Así se establece que:
Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.


Para los retrasos de trenes:
Existen compensaciones automáticas según lo indicado a continuación:

Trenes de larga distancia: Las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Viajeros en trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia de la Empresa Renfe- Operadora indican en su artículo 25:

25.1. Salvo en los supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización será equivalente al total de dicho precio.

25.2. Sin perjuicio de lo anterior Alta Velocidad y Larga Distancia podrán establecer con carácter general a sus clientes compensaciones más ventajosas a las anteriormente expresadas.Sin embargo en la misma web de Renfe establecen un compromiso de puntualidad según el cual, mejoran las compensaciones automáticas para los viajes de larga distancia de la siguiente manera:

Para los demás trenes: Las Condiciones Generales de viajeros indican en su artículo 26.3:

Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del viaje según el título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será equivalente al total de dicho precio.

La misma web de Renfe establece un compromiso de puntualidad según el cual, mejoran las compensaciones automáticas para los viajes de larga distancia de la siguiente manera:

Trenes AVE Madrid-Sevilla
Superior a 5 minutos: Devolución del 100%.

Resto de trenes AVE
Superior a 15 minutos: Devolución del 50%.
Superior a 30 minutos: Devolución del 100%.

Trenes Alaris, Altaria, Alvia y Euromed
Superior a 20 minutos: Devolución del 25%.
Superior a 40 minutos: Devolución del 50%.
Superior a 60 minutos: Devolución del 100%.


Para los viajes de autocar no hay compensaciones automáticas hasta marzo de 2013, cuando se aplicará el Reglamento Comunitario sobre derechos de los pasajeros en autobus y autocar.



¿Cómo reclamar?
En el caso del tren habría que pedir la compensación automática, si se sobrepasa el tiempo establecido para ello, en la misma estación de tren dentro del mes siguiente al del viaje.

Para los casos de que no nos atienda nuestras reclamaciones, pidamos una compensación aparte de la automática o sea un retraso en autocar tendremos que rellenar una hojas de reclamaciones y presentarla en el Servicio de Atención al Cliente de la companía transportista.

En caso de que sigan si atender nuestras pretensiones tenemos dos opciones:


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