miércoles, 21 de julio de 2010

Legalidad de los aparcamientos de zona azul

En la mayoría de las grandes (y no tan grandes) ciudades existen aparcamientos de zona azul, donde, para aparcar el coche, hay que pagar en un parquímetro y a cambio nos extiende un ticket con una validez de cierto tiempo.

En caso de aparcar más tiempo del pagado o directamente no se paga, y un controlador del parquímetro, se percata nos puede extender una especie de multa.

Siempre se ha dicho que eso no es legal, ya que el controlador de la empresa de los parquímetros, generalmente asociada de alguna manera con el Ayuntamiento, no es un agente de la autoridad, por lo que él no tiene presunción de veracidad, como sí ocurre con los agentes de la autoridad.

Por ese motivo he buscadio en la red si existen sentencias en ese sentido y me he encontrado el blog "El conocimiento tan sólo se posee" que nos ofrece una sentencia y un modelo de recurso a presentar en nuestro Ayuntamiento.

AYUNTAMIENTO DE ..................
OFICINA GESTION DE MULTAS
C/ .....................................................
CP.........................................

RECURSO DE LA SANCIÓN Nº DE EXPTE: ........................................- VEHICULO : .................

Se solicita la nulidad de ésta sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del “controlador” vigilante de la zona de aparcamiento limitada. (Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).


Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre. En la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:


Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.

Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».



El/la............................................ habitual del vehículo

Fuente: http://elconocimientotansoloseposee.blogspot.com/2008/01/recurso-infraccion-zona-azul.html


Relacionado con los aparcamiento en zona azul y los controladores, hace un tiempo salió este video en TV, que es un caso indignante.



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