miércoles, 18 de junio de 2014

Entran en vigor nuevas normas de protección al consumidor frente a teleoperadores

Uno de los temas que más me molesta como consumidor es que me llamen a deshoras a mi casa para ofrecerme algún producto o servicio que no he solicitado.

Me molesta que llamen a mi puerta para venderme algo, y también que me llamen a mi teléfono particular.

Pues bien, con fecha 13 de junio de 2014 han entrado en vigor las modificaciones de la reforma de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que se aprobaron en marzo.

Las principales modificaciones son:
  • Los prestadores de servicios online a consumidores deben facilitar al menos en castellano y con un tamaño de letra legible (incluso en aquellas compras que se realicen vía sms, anuncios televisivos o pantallas de teléfonos móviles) contenidos informativos y condiciones generales de contratación
  • Los precios de los bienes y servicios ofertados en la web y en la publicidad sean finales e incluir gastos, medios de pago y forma de financiación, pudiendo el consumidor desistir de su compra en el plazo de 14 días desde que la ha realizado (de los 7 vigentes hasta ayer), sin costes adicionales, ni penalidad.
  • Se crean requisitos nuevos en las comunicaciones comerciales (horas de llamada, no usar numero oculto), y se prevé la necesidad de confirmación por escrito en contratos por teléfono. En caso de cancelación, la pena del contrato de permanencia debe prorratearse.
  • Respecto al denominado ‘Spam Online’, el consumidor, aunque sea cliente del sitio web, puede oponerse a recibir publicidad online respecto de los servicios que tiene contratado. 

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